Es la reducción de los precios de los bienes y servicios que el comerciante haya tenido con anterioridad, es decir, el precio habitual, pero que en ningún caso, implicará una reducción de calidad de los bienes.
No se pueden vender como rebajados los productos deteriorados, los de baja calidad o los adquiridos expresamente para esta finalidad.
Es el precio que se haya aplicado en el mismo establecimiento al menos durante un mes dentro de los seis meses anteriores al inicio de la rebaja.
Tambien es correcto indicar el porcentaje de reducción de precios de cada bien o servicio, y se puede agrupar en lotes de bienes.
El establecimiento NO tiene obligación de cambiar un producto que esté en perfecto estado, a menos que lo anuncie, en el ticket de compra, y el tiempo establecidos para la devolución de los productos, que no puede ser inferior a siete días.
En este caso, es perfectamente admisible, la entrega de un vale de compra, para su utilización en el establecimiento, como cortesía comercial y no como obligación legal. Recuerde, que para este tipo de cambios es necesario aportar el ticket de compra.
Las formas de pago que se admitan tiene que ser las mismas que el resto del año, si admite tarjetas de crédito como forma habitual, tambien tiene que admitir esta forma de pago en rebajas.
Los establecimientos deben disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición del público. Asimismo, es obligatorio disponer de un cartel anunciador, aunque indique que existan Hojas de Reclamaciones a disposición del público.
No obstante con el diálogo y el buen propósito de ambas partes, se llega a la satisfacción del cliente, y a la confianza en el establecimiento.
Para cualquier duda la Oficina Municipal de Información al Consumidor, atenderá sus consultas y tramitará sus reclamaciones.